4.1. Prohibición de trabajo forzado
LOLA CASADEMUNT no permitirá ninguna forma de trabajo forzado ni involuntario en sus fabricantes y proveedores. Estos no podrán exigir a sus trabajadores ningún “depósito” ni realizar retenciones de documentación acreditativa de su identidad.
Los fabricantes reconocerán el derecho de sus trabajadores a abandonar su puesto de trabajo previo aviso con una antelación razonable.
4.2. Prohibición de trabajo infantil
Los fabricantes y proveedores no contratarán a menores de edad. LOLA CASADEMUNT define menor de edad a aquella persona con edad inferior a 16 años cumplidos. Si la legislación local establece un límite de edad superior, en ese caso, respetaremos dicho límite.
Las personas con edades comprendidas entre 16 y 18 años cumplidos se considerarán trabajadores juveniles. Estos no deberán trabajar en turnos nocturnos ni bajo condiciones peligrosas.
4.3. Prohibición de discriminación
Los fabricantes y proveedores no deberán aplicar ningún tipo de práctica discriminatoria en la contratación, remuneración, acceso a la formación, promoción, terminación del contrato o jubilación, basándose en la raza, casta, credo, nacionalidad, religión, edad, discapacidad física o mental, género, estado civil, orientación sexual y/ o afiliación sindical o política.
4.4. Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva
Los fabricantes y proveedores garantizarán a sus trabajadores, sin excepción, los derechos de asociación, afiliación y negociación colectiva, sin que de su ejercicio se puedan derivar represalias, y no ofrecerán remuneración o pago de ningún tipo a los empleados con el fin de entorpecer el ejercicio de tales derechos. Asimismo, adoptarán una actitud abierta y de colaboración hacia las actividades de los sindicatos.
Los representantes de los trabajadores estarán protegidos contra cualquier tipo de discriminación y podrán desempeñar libremente sus funciones como representantes en su lugar de trabajo.
Cuando los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva estén restringidos por ley, deberán diseñarse cauces adecuados que garanticen su razonable e independiente ejercicio.
4.5. Prohibición o abuso trato inhumano
Los fabricantes y proveedores tratarán a sus empleados con dignidad y respeto. En ninguna circunstancia se tolerará el castigo físico, el acoso sexual o racial, el abuso verbal o de poder, y ninguna otra forma de acoso o intimidación.
4.6. Seguridad e higiene en el trabajo
Los fabricantes y proveedores proporcionarán a sus empleados un lugar de trabajo seguro, y saludable, garantizando unas condiciones mínimas de luz, ventilación, higiene, protección contra el fuego, medidas de seguridad y acceso a agua potable.
Los trabajadores deberán disponer de aseos limpios y con agua potable.
Cuando las condiciones lo requieran, deberán proporcionar instalaciones para la conservación de los alimentos.
Los dormitorios, en caso de proporcionarse, serán higiénicos y seguros.
Los fabricantes y proveedores adoptarán las medidas necesarias para prevenir accidentes y daños para la salud de los trabajadores, minimizando, en la media de lo posible, los riesgos inherentes al trabajo.
Los fabricantes y proveedores impartirán a sus trabajadores formación regular en materia de salud y seguridad en el trabajo. La empresa deberá llevar un registro apropiado de los cursos de formación impartidos. Asimismo, deberán asignar un responsable de seguridad e higiene dentro de la Dirección con autoridad y capacidad de decisión suficiente.
4.7. Pago del salario
Los fabricantes y proveedores deberán garantizar que el salario liquidado a sus trabajadores sea, al menos, igual al mínimo legal o al establecido por convenio, si este es superior. En cualquier caso, el mencionado salario deberá ser siempre suficiente para cubrir, al menos, las necesidades básicas y aquellas otras que pudieran ser consideradas necesidades adicionales razonables de los trabajadores y sus familias.
4.8. Horas de trabajo no excesivas
Los fabricantes y proveedores ajustarán la duración de la jornada laboral a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo establecido por convenio para el sector de que se trate, si este es más favorable para el trabajador.
Los fabricantes y proveedores no exigirán a sus empleados trabajar, como regla general, más de 48 horas a la semana y se les reconocerá de media, al menos, un día libre por cada periodo de 7 días naturales.
Las horas extras deberán ser voluntarias, no excederán de 12 por semana, no se requerirán de manera habitual y deberán ser liquidadas en cuantía superior a la hora normal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
4.9. Trabajo regular
Los fabricantes y proveedores se comprometen a que todas las fórmulas de empleo que desarrollen estén comprendidas dentro de la legislación local aplicable. De esta manera no menoscabarán los derechos de los trabajadores reconocidos en la legislación laboral y de seguridad social, mediante fórmulas en las que no exista intención real de promover el empleo regular, en el marco de las relaciones ordinarias de empleo.
4.10. Trazabilidad de la producción
Los fabricantes y proveedores no podrán derivar la producción a terceros sin la autorización previa y escrita de LOLA CASADEMUNT. Aquellos que lo hagan, serán responsables del cumplimiento de este Código por parte de dichos terceros y de sus trabajadores.
De la misma manera, los fabricantes y proveedores aplicarán los principios de este Código a los trabajadores a domicilio que formen parte de su cadena de producción y darán transparencia a los lugares y condiciones de trabajo de dichos trabajadores.
4.11. Salud y seguridad del producto
Los fabricantes y proveedores son los responsables de que todos los productos suministrados a LOLA CASADEMUNT cumplan con los estándares de salud y seguridad de LOLA CASADEMUNT de manera que los artículos comercializados no impliquen riesgo para el cliente.